lunes, 28 de septiembre de 2009

FORMALIZACIÓN DE LICENCIAS 2009-2010

CIRCULAR Nº: 191/2009
- A las Federaciones Territoriales
- A los Clubes
- A los Atletas, Entrenadores y Jueces

FORMALIZACIÓN DE LICENCIAS 2009-2010
Se informa para conocimiento general que esta Real Federacion Española de Atletismo, en cumplimiento de la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal ha elaborado un nuevo formato de Licencia Nacional (adjunto en esta circular) en donde se recoge el texto legal concerniente al tratamiento automatizado de datos personales
así como su confidencialidad.
Esta nueva licencia es el único documento válido para la vinculación de atletas, jueces y entrenadores con La Real Federacion Española de Atletismo para la temporada 2009/2010 y sucesivas, por lo tanto será obligatorio que todas las personas físicas realicen o cumplimenten el nuevo impreso de licencias, ya sean licencias NUEVAS o RENOVADAS, siendo necesario que dicho documento sea firmado y aceptado por el titular del mismo.
La RFEA distribuirá formularios de licencia entre las Federaciones Autonómicas siendo también válida la cumplimentación e impresión del documento adjunto a esta circular en cuyo caso se deberá imprimir, preferiblemente, a doble cara y entregar firmado en la Federación Autonómica.
El documento de licencia deberá ser cumplimentado en su totalidad, firmado y presentado ante la Federación Autonómica (o Delegación) quien entregará una copia sellada al interesado que servirá de justificante de la tramitación de la licencia hasta la recepción del carnet definitivo.
Se recuerda, así mismo, que la tramitación de licencias de atletas extranjeros está supeditada a la presentación de la siguiente documentación (ésta se deben presentar todos los años independientemente de si se hubiese tenido licencia o no en el año anterior)
• Permiso de Residencia en vigor
• Certificado de Empadronamiento en vigor
• Autorización de la Federación Nacional de Origen
Se informa a este respecto que de acuerdo con el artº 32 del Reglamento de Licencias no se admitirán las licencias que cuya fotografía no tenga una antigüedad inferior a 5 años.
El plazo de tramitación se mantiene vigente a lo indicado en la circular 178/2009.
Madrid, 25 de septiembre de 2009

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